Controles Volumétricos SAT: ¿Qué establece el Anexo 31 y cómo cumplir con la verificación?

En la industria de hidrocarburos, cumplir con los Controles Volumétricos es una obligación fiscal y técnica de alta relevancia. El Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece los lineamientos específicos para verificar tanto los equipos de medición como los programas informáticos utilizados en el control de volúmenes de petrolíferos.

En esta entrada te explicamos qué establece el apartado 31.2 del Anexo 31, cómo se valida un dictamen, y qué debes hacer para estar al corriente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

¿Qué regula el Anexo 31 del SAT?

El Anexo 31 define los procedimientos para:

  • Verificar el correcto funcionamiento de los equipos de medición.
  • Validar la operación técnica de los programas informáticos usados en los controles volumétricos.
  • Determinar la conformidad técnica con lo estipulado en el Anexo 30.

Estas verificaciones son esenciales para emitir el certificado anual de cumplimiento, el cual debe ser enviado al SAT como parte de las obligaciones fiscales de las empresas que transportan, distribuyen o comercializan hidrocarburos y petrolíferos.

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¿Quién puede verificar qué?

Una de las ventajas de la estructura del Anexo 31 es la posibilidad de dividir las verificaciones entre distintos proveedores:

  • Un proveedor puede encargarse solo de los equipos de medición.
  • Otro proveedor puede verificar únicamente los programas informáticos.

Esto ofrece flexibilidad y eficiencia para las empresas del sector, que pueden seleccionar especialistas para cada componente del sistema de control volumétrico.

 

¿Cuándo se deben presentar los certificados?

El certificado de cumplimiento debe presentarse:

Antes del 31 de diciembre de cada año,
A través del Portal del SAT,
En la sección: Otros trámites → Controles Volumétricos.

Este trámite garantiza que tus operaciones de medición de hidrocarburos estén registradas y validadas conforme al marco legal vigente. Además, evita sanciones o restricciones fiscales como la suspensión de sellos digitales.

¿A quién aplica esta obligación?

La verificación de controles volumétricos conforme al Anexo 31 aplica a:

  • Empresas que transportan, distribuyen o comercializan hidrocarburos o petrolíferos.
  • Contribuyentes con autoconsumo industrial que utilizan combustibles fósiles en sus procesos productivos.

En resumen, si estás involucrado en la cadena de suministro de combustibles, esta disposición te aplica directamente.

 

Conclusión

Cumplir con lo establecido en el Anexo 31 del SAT no solo es una exigencia legal, sino también una buena práctica que garantiza la confiabilidad de tus operaciones y el respaldo de tus procesos ante una eventual auditoría. Mantener tus equipos y programas verificados y certificados te permitirá operar sin contratiempos.

 

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